Serán condenados.

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VLO
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Serán condenados.

Mensajepor VLO » Mié Nov 15, 2017 9:36 am

Como ya dije, parece que los abogados defensores no saben que en los delitos contra la libertad sexual de la mujer, la mera declaración de la víctima es prueba de cargo. Si su discurso es plausible y la defensa no puede aportar ninguna prueba de descargo, no hay ninguna duda de que serán condenados.
Que sean inocentes o culpables no tiene la menor importancia ya que lo que cuenta es la declaración de la presunta víctima. Si ésta no se retracta y realiza una declaración sin fisuras, lo que diga la defensa no vale para nada, aunque no exista ninguna otra prueba de cargo.
Además, teniendo en cuenta que se montó un circo mediático nacional en el que se publicaron en todos los medios los mensajes en los que ellos mismos se denominaban como “la Manada”, lo más probable es que les caiga la mayor pena posible. No hay más que ver que en todos los periódicos las noticias no se refieren a presuntos culpables sino a los integrantes de la manada, y todos sabemos que las manadas suelen ser de lobos, depredadores carniceros peligrosos con los que no hay que tener piedad ninguna.
Muchos pensaréis, como la inmensa mayoría, que son culpables y que se lo merecen, y yo no voy a entrar en esa discusión ya que como he dicho, que sean culpables o inocentes no tiene, para mí, ninguna importancia.
Lo que me parece importante es que toméis nota de que vuestra esposa, novia o amiga os puede acusar de un delito similar y que si no disponéis de ninguna prueba en contra de su declaración, lo mejor que podéis hacer, en mi opinión, es declararos culpables y quedar a merced del tribunal, con lo que podéis conseguir que la condena sea más benigna.
A esta prueba negativa se le denomina “prueba diabólica” o “prueba inquisitorial”, denominación que deriva de los Tribunales de la Inquisición
A continuación, copio y pego un texto de Wikipedia:

......“Los procedimientos judiciales de la Inquisición (como cualquier otro en el Antiguo Régimen) no respetaban la presunción de inocencia y solían incurrir en absurdos lógicos de los que los acusados no podían salir (por ejemplo: si confiesas, eres culpable; si no confiesas, ni aun bajo tortura, es que el diablo te ha dado fuerzas para soportarla, y por tanto eres también culpable). Por su naturaleza jurídica y racionalmente perversa, este tipo de prueba es rechazada por los tribunales modernos sujetos al Estado de Derecho y a los procedimientos garantistas, pues supone una inversión del onus probandi o carga de la prueba. Por extensión, es también excluida de cualquier procedimiento racional de prueba.
No obstante, hay ámbitos en los que la carga de la prueba puede trasladarse al acusado. En España, esto puede darse en los procedimientos administrativos sancionadores, donde la denuncia realizada por quien ostenta la condición de agente de la autoridad desplaza la carga de la prueba sobre el administrado, ya que el testimonio de aquel goza de presunción de veracidad.”

Es curioso comprobar que se refieren solamente a procedimientos administrativos y no se hace ninguna mención a los delitos contra la Libertad Sexual de la Mujer ni a los de Violencia de Género, por lo que parece lógico que la mayoría de los españoles sigan pensando que estamos en un Estado de Derecho con todas las garantías jurídicas, cuando ya llevamos la friolera de 2.000.000 (dos millones) de hombres juzgados sin presunción de inocencia desde el año 2004, y no sabemos cuántos más han podido ser juzgados por delitos contra la Libertad Sexual de la Mujer.
Jirafa en el desierto

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