No se CASEN sin firmar capitulaciones matrimoniales

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roberto31
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Registrado: Dom Ago 24, 2008 8:03 pm

No se CASEN sin firmar capitulaciones matrimoniales

Mensajepor roberto31 » Lun Ago 25, 2008 5:22 pm

Como en España no existe igualdad sino hembrismo les aconsejo a todo hombre que se vaya a casar que le hagan firman a su pareja este documento ante notario de capitulaciones matrimoniales les ahorrará muchos disgustos

http://es.youtube.com/watch?v=Se2Rg4_2XpY

Don ............... , mayor de edad, vecino de ..............., con domicilio en ............... y con DNI:..............., de una parte y Doña ..............., mayor de edad, vecina de..............., con domicilio en ............... y con DNI: ...............,
MANIFIESTAN;
Que conforme al art.81.2 del Código Civil y a la Disposición Adicional Sexta de la ley 30/81, de 7 de julio, mediante el presente documento formulan PROPUESTA DE CONVENIO REGULADOR PRE-MATRIMONIAL.
EXPONEN
PRIMERO. El régimen económico que habrá de establerse en lo sucesivo será el de SEPARACIÓN DE BIENES, previsto en los arts................ del Código Civil.
SEGUNDO. En el caso de haber causa de separación, ambos adoptan como medidas para regular las relaciones entre ellos y sus posibles hijos, conforme a lo dispuesto en el art.90 del Código Civil, las siguientes estipulaciones:
1.-CUSTODIA COMPARTIDA: La guardia y custodia de los hijos será compartida, entendiendo por tal el derecho y deber que tienen ambos padres de tener consigo, cuidar y educar a los hijos en igualdad de condiciones y de tiempo. La patria potestad será de ambos padres.
2.-DERECHO DE COMUNICACIÓN: se establecerá un regimen de visitas lo más amplio posible, de modo que ambos padres puedan tener a sus hijos hasta el 50 % del tiempo cada uno.
3.-COLEGIOS, MEDICOS, RELIGION: Decisiones respecto de a que colegios deben ir los hijos, por que médicos deben ser asistidos y en que religión y moral deben ser educados serán tomadas conjuntamente por ambos padres. En caso de discrepancia, el colegio al que deberán ir los hijos comunes será público y en la ciudad donde vivían antes de iniciarse el proceso de separación, la asistencia sanitaria también pública y la religión en la que deban educarse será la que mantuviesen antes de la separación. La información respecto de todos estos aspectos será dada por igual a ambos padres.
4.-MOVILIDAD DE LOS HIJOS: no se desplazarán nunca más allá de 50 kms alrededor del sitio donde han vivido hasta antes de la separación, sin el consentimiento de ambos padres, o sin que se demuestre que hay un interés real del hijo y no sólo de uno de los progenitores. Caso de producirse este hipotético hecho la guarda y custodia de los menores quedaría a cargo de quien no los desplace. Todo cambio de domicilio por cualquiera de los padres habrá de ser comunicado al otro, para poder hacer viable lo dispuesto en el presente sobre el régimen de comunicación y estancia de los hijos.
5.-PENSIONES ALIMENTICIAS DE LOS HIJOS: serán pagadas en igual proporción por ambos padres, siempre y cuando se pueda acreditar que ambos tienen ingresos suficientes. Si no fuese así, pagarán en proporción a sus ingresos. Gastos extraordinarios serán sufragados del mismo modo antes dicho, debiendo ser autorizados por escrito por ambos progenitores
6.-DOMICILIO: el reparto del domicilio común, será según diferentes posibilidades:
6.1.-Domicilio comun sea propiedad de ambos padres: habría posibilidad de venderlo y repartirlo equitativamente; también posibilidad de alternancia en la educacion y en el uso del domicilio común por periodos iguales de tiempo. Saldría del domicilio conyugal aquel que demandase la separación, asignándosele una ayuda razonable por parte del otro para alquilarse un piso, siempre que no se demuestre que puede disponer de un piso propio. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable por parte del otro. Una vez terminada la primera etapa acordada, regresaría y se responsabilizaría en la misma medida que lo hizo el primero y así sucesivamente hasta la mayoría de edad de los hijos.
6.2.-Domicilio común sea propiedad de uno de los padres: el propietario se ha de quedar en su propiedad. El que saliese del citado domicilio tendría derecho a una ayuda razonable por parte del otro para alquilarse un piso, durante 1 año, siempre que no se demuestre que puede disponer de un piso propio. Si el que saliese del domicilio no dispusiese de ingresos suficientes tendría derecho a una ayuda también razonable durante no más de 2 años por parte del otro.
6.3.- Domicilio común no sea propiedad de ninguno de los padres: ambos deberán buscar sendos pisos de alquiler, pudiendo si hay acuerdo quedar uno en ese piso y el otro buscar otro. Si el domicilio fuese heredado saldría del mismo el que no lo tenga en herencia.
8.-AJUAR DOMÉSTICO COMÚN: se dividiría por igual entre ambos padres.
9.-PENSIONES COMPENSATORIAS: se establecerá una pensión razonable y limitada en el tiempo, si fuese necesaria, hasta que pueda buscar trabajo el padre/madre que no lo tenga, nunca más allá de 2 años.
TERCERO. Los aquí reunidos manifiestan conocer las múltiples posibilidades que ofrecen las Leyes Civiles (para entrar o salir del matrimonio) y las Leyes de la Iglesia (para reconciliarse), sin necesidad de alegar ninguna causa añadida al propio deseo que pueda tener una de las partes para romper dicha relación. En consideración a lo anterior y caso de denunciar este Convenio Regulador, los aquí reunidos manifiestan su voluntad de abstenerse de prácticas anómalas como puedan ser las Falsas Acusaciones de malos tratos, de abusos deshonestos, o de otra índole semejante. Si se denunciase alguno de los extremos anteriormente mencionados, ambas partes acuerdan para evitar posibles FALSAS DENUNCIAS, una indemnización de ........... euros a pagar a la parte acusada cada vez que se sobresean y archiven provisionalmente las Diligencias Previas abiertas tras la denuncia, mientras sea recurrible. Se añadirán otros ............ euros cada vez que tras recurso de la parte denunciante se vuelvan a sobreseer y archivar provisionalmente, mientras sea aún recurrible. Cuando el sobreseimiento y archivo sea firme sin opción a recurso, la indemnización pactada a favor del denunciado será de .......... euros, a los cuales se añadirán las cantidades anteriormente señaladas.
CUARTO. Se establece como pacto obligado caso de pretenderse la ruptura del presente convenio pasar por un SERVICIO DE MEDIACIÓN para evitar judicializar culaquier conflicto o desavenencia familiar. Se establece este punto como cláusula de indemnización para casos de incumplimiento de este Convenio por alguna de las dos partes sin el consentimiento del otro, en la cantidad de .............euros, que deberá ser abonado por quien de modo unilateral decida romperlo a favor de quien pretenda mantenerlo.

En la ciudad de …………., a…..de…………….de 20…….

Fdo. D………………………..……. Fdo. Dña.::…………………………

http://es.youtube.com/watch?v=l2WURHkiM ... re=related

http://axj.puntoforo.com/viewtopic.php?t=675

VLO
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Es un paso adelante

Mensajepor VLO » Mar Ago 26, 2008 2:26 pm

Gracias.
Jirafa en el desierto

pedro_e_hija
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Re: No se CASEN sin firmar capitulaciones matrimoniales

Mensajepor pedro_e_hija » Mar Nov 25, 2008 6:51 pm

No quisiera desanimar, pero en mi caso a pesar de:
- Tener capitulaciones
- Tener mi vivienda privativa a mi nombre comprada POSTERIOR a la separacion,
- Y acreditar mi ex el tener otra vivienda,

otorgan el disfrute de mi vivienda a mi ex, pagando YO el 100 % de los gastos de la vivienda: hipoteca, comunidad, seguros, impuestos, etc...

Amen.

prisqui
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Registrado: Lun Feb 28, 2011 6:02 pm

Re: No se CASEN sin firmar capitulaciones matrimoniales

Mensajepor prisqui » Vie Mar 04, 2011 5:35 pm

Es que no me pienso casar... A ver quien es el valiente.

Jesús
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Re: No se CASEN sin firmar capitulaciones matrimoniales

Mensajepor Jesús » Sab Abr 13, 2013 10:25 pm

Yo me he divorciado en el 2008. Tuve que ir a un divorcio contencioso. Perdí mi piso privativo durante cuatro años para dárselo a una hija de 23 años que estaba en 2º de carrera (incluso con capitulaciones matrimoniales expresas de que mi ex abandonaría el piso, pues la Juez se lo dio en usufructo a mi (ex) hija por 4 años. Me denunciaron por violencia de género y no prospero gracias a que eran Juez y fiscal ( y no jueza y fiscala).

Ahora a los 4 años me devuelven el piso. Y me denuncia por violencia de género y me alejan de ella (que vive al lado de mi piso) por tiempo indefinido. Es el odio que tiene por tenerme que devolver el piso. Dicen que llevo armas (falso, nunca he tenido ninguna), que las he amenazado de muerte (todo falso y dicen que no tienen testigos). Si se ve la denuncia que me pusieron hace cuatro años son idénticas pero ahora me toco a una Juez feminazi y a una fiscala nazi total.

Tenía separación de bienes. Actualmente me he casado otra vez con un escrito como el que tienes puesto. Es importante, pero como la ley en este caso no está sometida al art. 1255 de C.C. (no es dispositiva) las Juezas feminazis hacen lo que les sale del "guito"

Desde luego lo mejor siendo joven. Menor de 40 años es irse fuera de España a países donde las relaciones hombre - mujer sean otras: Cuba, Tailandia, etc. y, en todo caso casarse por la ley coránica (y en algunos países) o no casarse y vivir de picaflor (por dos o tres días y llamarse Pepe siempre, mejor Pepe Pérez.

Si os casáis o formáis pareja de hecho, nunca lo hagáis en España, hacedlo en RUmanía, en Marruecos y sometidos a la legislación vigente allí y con Escrito Notarial de sometimiento al Derecho Internacional Privado de esos países (y mientras no cambien las leyes).

De todas formas, siempre la cabeza fría, un profiláctico siempre, nunca hijos, siempre pisos de alquiler, siempre los bienes comprados con la factura guardada en lugar seguro: (Caja fuerte, domicilio de los padres, etc.)

Si algo os sirve, bien se está, si no lo he intentado.

Akuro Zero
Mensajes: 5
Registrado: Sab Sep 14, 2013 3:50 pm

Re: No se CASEN sin firmar capitulaciones matrimoniales

Mensajepor Akuro Zero » Mié Sep 18, 2013 3:11 pm

¿No lo veis?

Quedándoos callados o aceptando estas situaciones sólo permitís que sigan sucediendo, debemos unirnos contra la discriminación sexista, sobre todo contra los hombres, pero también contra las mujeres, si queremos igualdad, debemos pedir ayuda a mujeres de buena fe que conozcan la realidad y que sepan las verdades y no las mentiras hembristas. Vamos, tenemos derecho a disfrutar de lo que hemos querido dar a las mujeres, igualdad, no queríamos perderla y lo hemos hecho, no nos someteremos, VAMOS A REBELARNOS, NOS TERMINARÁN ESCUCHANDO. Y más si usamos el mayor arma de las mujeres en su contra, otras mujeres.

Vamos, la igualdad nos espera.

Joshuamor
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Registrado: Dom May 01, 2016 5:58 am

No se CASEN sin firmar capitulaciones matrimoniales

Mensajepor Joshuamor » Vie Jul 22, 2016 8:06 am

Perchelera escribió:Lo de Madrid es de traca. Confirmadme si alguien lo sabéis: en el caso de echar la solicitud y pagar las correspondientes tasas, de no ser posible ir aunque sea a firmar, ¿decaes de todas las listas aunque sean las extraordinarias y las de puestos voluntarios?


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