Asociación española masculinista

Foro para presentarse, contar experiencias, acogida a quienes puedan necesitarlo...
Agustín
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Asociación española masculinista

Mensajepor Agustín » Mar Feb 01, 2011 12:59 pm

Hola, soy nuevo aquí, pero me gustaría formar parte de la creación de una
asociación oficialmente reconocida en España, con la que nos hagamos oír fuera
de la red, donde somos casi invisibles.
Una asociación desde la que podamos presentarnos en TV periódicos y demás para
poder exigir igualdad y protestar contra la misandria que hay en el país y en el
mundo

mirad por si os interesa
http://webcache.googleusercontent.com/s ... iaciones.o\
rg/cm/Guia/Textos/asociac.htm+como+formar+una+asociacion+nacional&cd=1&hl=es&ct=\
clnk&gl=es&source=www.google.es


este mismo mensaje lo he puesto en
http://antimisandry.com/espanol-spanish/
http://es.groups.yahoo.com/group/Mandef ... sage/24399

en mi opinión en la red no conseguimos demasiado, lo mejor sería formalizarnos, pero desgraciadamente nadie parece tener deseos de defender los derechos que se nos niegan a los hombres y padres, supongo que en vuestra situación que habéis vivido una peor que (supongo) los hombres de los otros foros, estaréis más dispuestos a colaborar en la creación de una asociación para hacer estudios sobre la situación del hombre y la discriminación que padece así como dar a conocer esta situación a la opinión pública

He creado un grupo en facebook para ver si alguien quiere apuntarse a la iniciativa y nos organizamos

aquí pongo lo más importante sobre una asociación

QUE ES UNA ASOCIACIÓN

Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas

las características fundamentales serían las siguientes:

Grupo de personas
Objetivos y/o actividades comunes
Funcionamiento democrático
Sin ánimo de lucro
Independientes


AVISO: casi todas las subvenciones son solo para asociaciones para la mujer, apoyo, estudio etc... que sorpresa ¿hm?, he intentado buscar informacion pero no encuentro nada en la red y por telefono no contestan

COMO CREAR UNA ASOCIACIÓN DE ÁMBITO NACIONAL

Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
Elaborar los Estatutos de la Asociación
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
Pagar las tasas del registro (35€ aprox.), según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras.
Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones, c/ Amador de los Ríos, 7 28010 Madrid. (Tlf. 91 537 25 07 / 03/ 04 - fax 91 537 25 08)
Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.

Agustín
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Re: Asociación española masculinista

Mensajepor Agustín » Mar Feb 01, 2011 1:00 pm

No logro ver como editar el mensaje así que os pongo aquí el enlace a facebook

http://www.facebook.com/home.php?sk=gro ... 6340687513

OVA
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Re: Asociación española masculinista

Mensajepor OVA » Mié Feb 02, 2011 11:08 am

Agustín, yo quiero asociarme y estoy dispuesto a ir a donde haga falta (televisión, radio o lo que sea). Si puedo y es legal, estoy dispuesto a presentar la grabación de una farsa de juicio que sufrí y contar, con pruebas en la mano, lo que los jueces son capaces de hacer por tal de no contrariar a la corriente feminista gobernante y me refiero nada menos que al juez Serrano de Sevilla.
Aún estoy esperando justicia de otras instancias y cada día tengo menos esperanzas de lograrla.

Agustín
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Re: Asociación española masculinista

Mensajepor Agustín » Jue Feb 03, 2011 9:20 pm

Hola, he preguntado a mis padres (que son las únicas personas que conozco con trabajos relacionados con las leyes, ya que trabajan en el Palacio de Justicia aunque no son juristas) y por lo que me han dicho, si el juicio fue de carácter público, es totalmente legal mostrar el vídeo, y siempre lo será sobre los documentos que te pertenezcan. (Resoluciones, notificaciones etc.).

Voy a hacer un borrador con los papeles necesarios para crear la asociación y los pondré aquí el fin de semana.

Agustín
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Re: Asociación española masculinista

Mensajepor Agustín » Sab Feb 05, 2011 9:20 am

Supongo que después de mentar a mis padres es necesario explicar que tengo 22 años.

Agustín
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Re: Asociación española masculinista

Mensajepor Agustín » Sab Feb 05, 2011 10:34 am

Aquí está el enlace para descargar el acta fundacional

http://www.megaupload.com/?d=V3AM3QCF

Tengo que conseguir que me contesten al teléfono para poder hacer los estatutos, así que tardaré unos días.

VLO
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Hombre, Agustín, me he tirado tres días para poder

Mensajepor VLO » Mar Feb 08, 2011 8:39 pm

ver el acta fundacional, ya que parece que no funcionaba el enlace, y me encuentro con que es un formato para rellenar, como los de las instancias de los Ayuntamientos.
Me gustaría saber de qué van los estatutos, cuáles son las bases, la ideologia, la estrategia, etc. pero me he quedado con las ganas.
Tampoco tienes que esperar mucho para hacer los estatutos. Generalmente se copian de otras ascociaciones, diferenciandose ínicamente en los objetivos, ideas y planes de actuación.
Con que me pongas eso, me vale.
No tienen que ser más de diez líneas.
Saludos.
Jirafa en el desierto

Agustín
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Re: Asociación española masculinista

Mensajepor Agustín » Mié Feb 09, 2011 1:59 pm

Estatutos

http://www.megaupload.com/?d=4SLC25GZ


Que extraño, a mi si me funciona, bueno.

Lo copio todo aquí.

Es largo, pero bastante simple, lo he sacado de la página web que he enlazado en el primer comentario, dejo muchos espacios en blanco para poder discutirlo con los demás miembros, aunque si ves algo que no te suena bien o simplemente no estas de acuerdo dilo (financiacion, objetivos etc)

ACTA FUNDACIONAL

Las personas que a continuación se detallan:



Acuerdan:

1º Constituir una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación que se denominará Asociación española masculinista.
2º Aprobar los Estatutos que se incorporan a este Acta Fundacional como anexo por los que se va a regir la entidad, que han sido aprobados por unanimidad de las personas firmantes.
3º Designar a la Junta Directiva de la entidad cuya composición es la siguiente:
- Presidente/a:
- Secretario/a:
- Y en su caso, quienes procedan según los Estatutos.
4º Consentir a la Administración encargada de la inscripción registral para que sean comprobados los datos de identidad de los firmantes. (Real Decreto 522/2006, de 28 de abril – B.O.E. núm. 110, de 9 de mayo de 2006)




ESTATUTOS

CAPÍTULO 1

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación Asociación española masculinista se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

• Defender la igualdad de genero.
• Defender los derechos de los hombres y los padres en la sociedad.
• Fomentar el estudio y la investigación de la situación social hombre.
• Fomentar el estudio y la investigación de enfermedades que afecten en su mayoría a los hombres.

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

Artículo 5.

CAPITULO 2

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Estos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de X años.

Artículo 7. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuviera encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los medios de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su presidente y a petición de dos terceras partes de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser apoyados por la mayoría de votos. En caso de empate, el voto de presidente será de calidad.


Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades directivas de la Junta Directiva:
• Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión economica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
• Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
• Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
• Resolver sobre la admisión de los nuevos asociados.
• Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la asociacion.
• Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11. El presidente tendrá las siguientes atribuciones:

• Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos y privados
• Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
• Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos actas y correspondencia.
• Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el ejercicio de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario:

• Tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación
• Expedirá certificaciones.
• Llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados.
• Custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el Presidente.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.
La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21. Son facultades de la Asamblea General:

• Aprobar la gestión de la Junta Directiva
• Examinar y aprobar las Cuentas anuales
• Elegir a los miembros de la Junta Directiva
• Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias
• Disolución de la asociación
• Modificación de los Estatutos
• Disposición o enajenación de los bienes
• Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación
• Cualquiera que no sea atribuida a otro órgano social.

Artículo 22. Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación

CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la
Asociación.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la
Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la (Junta
Directiva o Asamblea General).

Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

Artículo 26. Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la
Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27. Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la
Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28. Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados
c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
• Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
• Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o terceras personas
• Cualquier otro recurso lícito

Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de
____________________ euros.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el
_________________________ de cada año.
CAPITULO V

DISOLUCIÓN

Artículo 32. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.
Artículo 33. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa (concretamente a _____________________
.( _________________

DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley
Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
En ______________________________, a ______de __________________de _____
(FIRMAS de los miembros promotores que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. En el caso de ser una posterior modificación de los estatutos inscritos en el Registro, firmarán: Presidente/a, Secretario/a o representantes de la entidad según sus
Estatutos. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).
D./DÑA________________________ D./DÑA._______________________
D./DÑA.________________________ D./DÑA._______________________

Almagreño
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Registrado: Vie Sep 19, 2008 6:36 pm

Re: Asociación española masculinista

Mensajepor Almagreño » Dom Feb 13, 2011 5:13 pm

Compañeros estoy con vosotros y digo lo que ova que si todo es legal pues para adelante y que se enteren hasta que punto estamos dispuestos a llegar.

Ana_2
Mensajes: 3
Registrado: Lun Mar 15, 2010 3:15 am

Re: Asociación española masculinista

Mensajepor Ana_2 » Mar Feb 15, 2011 3:34 am

Hola Agustín, he visto los vídeos y los enlaces que has puesto en el enlace del youtube y te felicito porque me han hecho reflexionar sobre hasta qué punto en esta sociedad ponemos el grito en el cielo cada vez que se deja mal a una mujer en los medios de comunicación y en cambio si es al revés se hace como si no pasase nada... :( suerte con lo de la asociación! :)

prisqui
Mensajes: 73
Registrado: Lun Feb 28, 2011 6:02 pm

Re: Asociación española masculinista

Mensajepor prisqui » Mié Mar 02, 2011 3:59 pm

Hola Agustín,
hace algún tiempo que me estoy planteando montar una asociación similiar, entro en hombres-maltratados.com y me encuentro con este post. Cuenta con migo. Estaré atento a la evolución del hilo. También creo necesario montar una asociación en defensa de los niños que son los principales perjudicados en las separaciones. Nosotros padres masculinos, en la mayoría de las veces dejamos de ver a nuestros hijos pero son ellos los que necesitan de nosotros y son ellos los principales protagonistas y los principales desamparados al enajenarlos de padre 26 días al mes. Pero lo primero es lo primero, no se puede defender a un niño si sigue esta oleada feminista y las leyes que se aprueban 'pensando en ellas' que no en los menores.

Creo que sería interesante hacer una página web donde informar de la evolución. Me presto a ello aunque dentro de mis posibilidades. También sería interesante contar con el oficio o habilidades de algunos foreros tales como periodista, abogados,...

Lo dicho contad con migo.

roberto31
Mensajes: 16
Registrado: Dom Ago 24, 2008 8:03 pm

Re: Asociación española masculinista

Mensajepor roberto31 » Sab Abr 16, 2011 9:43 pm

Crea una cuenta facebook sobre la asociación y la pones aquí, para que la gente te agrege y sepa como va lo de la asociación, con las nuevas tecnologias de internet es como se puede mover a gente.

Yo he creado un blog que denuncia el hembrismo que se vive en España y me ha servido bastante para que la gente vea lo que esta pasando en realidad te dejo el enlace:

http://encontradelhembrismo.blogspot.com/


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